Actualización de la normativa respecto al procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula

La Dirección del colegio ha realizado una actualización en la normativa respecto al procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula de los estudiantes.

En lo particular, se agregaron los siguientes puntos:

1. Lo que menciona el Dictamen 71 de la SUPEREDUC, respecto a que «atendida la gravedad de ambas sanciones, los establecimientos educacionales podrán oponerse a matricular, durante el año siguiente al de aplicación de la medida, respecto del estudiante al que se le haya cancelado la matrícula (1 año) y, hasta por dos años, al que se le hubiera expulsado, siempre que aquella extensión temporal sea debidamente fundada por el Director del establecimiento en cuestión».

2. La posibilidad expresa de presentar descargos: «Desde la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, el estudiante y/o padre, madre o apoderado tiene derecho a presentar sus descargos por escrito en el plazo de tres días hábiles, en caso de que haya transcurrido este plazo y no se presentaron los descargos, el director del establecimiento deberá certificar la no presentación de descargos, dejando constancia en el expediente».

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